Ø Injuria: “El que haga a otras personas imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno a tres años y multa de un mil a cien mil pesos” (Art. 313 del C.P.).
El artículo 21 de la Constitución lo reconoce como el ataque al honor u honra, la reputación o la dignidad de una persona o a dar a conocer sus faltas o vicios privados o domésticos.
Ø Calumnia: “El que impute falsamente a otro un hecho punible, incurrirá en prisión de uno a cuatro años y multa de cinco mil a quinientos pesos” (Art. 313 del C.P).
Ø Noticias falsas: “El que a sabiendas publicare o reprodujere noticias falsas o piezas o documentos falsificados o confeccionados para atribuírselos a otro, incurrirá en multa de cien mil pesos”. (Ley 29 de 1944).
Ø Revelación de asuntos diplomáticos: “El que hiciere publicación del curso de las negociaciones diplomáticas que lleva el país, sin permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores, incurrirá en multa de quinientos a dos mil pesos” (Ley 29 de 1944).
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