Libertad de Prensa


Antecedentes del concepto “LIBERTAD DE PRENSA”:

Ø 1.450 Juan Gutemberg inventa la imprenta con tipos móviles.

Ø 1.474 Llega la imprenta a España bajo reinado de Isabel la Católica.

Ø 1.477 Se exime de impuestos la importación de imprentas.

Ø 1.502 Es expedida la Novísima Recopilación.

Ø 1.533 Llega la primera imprenta a la América Española.

Ø 1.558 Carlos IV prohibe “introducir, vender o tener libro alguno de los prohibidos por el Santo Oficio de la Inquisición”.

Ø 1.560 Felipe II ordena a los jueces de España y América prohibir la impresión y venta de libros relacionado con las Indias.

Ø 1.674 John Milton publica “Areopagítica” donde cuestiona la censura.

Ø 1.695 Inglaterra suprime la censura.

Ø 1.737 Llega la primera imprenta al Virreinato de la Nueva Granada.

Ø 1.776 El principio de libertad de prensa es consignado en la Constitución del Estado de Virginia.

Ø 1.786 La Revolución Francesa plasma el mismo concepto en el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

DESARROLLO DEL CONCEPTO EN COLOMBIA

Ø 1.794

Antonio Nariño publica la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, con la siguiente redacción del artículo 11: “La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre: todo ciudadano en su consecuencia puede hablar, escribir, imprimir libremente, debiendo así responder de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley”.

Ø 1.809

Camilo Torres publica “El memorial de Agravios” donde expresó: “...la imprenta, el vehículo de las luces y el conductor seguro que lo puede difundir, ha estado más severamente prohibida en América que en ninguna otra parte...”.

Libertad de imprenta.

Libertad de prensa.

Libertad de información.

Derecho de la información.

Ø 1.811 Constitución de Cundinamarca:

è Se consagra la libertad de imprenta como un derecho sagrado.

è Enunció responsabilidades para los autores de escritos.

è Prohibió los textos obscenos.

Ø 1.812 Constitución del Estado de Antioquia:

è Prohibió los escritos anónimos, so pena de recaer la responsabilidad en el impresor.

è Obligó a insertar el lugar y año de la impresión.

è Estableció el delito de “Lesa Patria”.

Ø 1.812 Constitución del Estado de Cartagena:

è Estableció sanciones para quienes abusen con la imprenta “contra el dogma, la tranquilidad del Estado, el honor y la propiedad del ciudadano”.

Ø 1.821 Constitución de la República de Colombia:

è Por primera vez estable la prohibición a la censura previa (Art.156)

Ø 1.830 Decreto que sirvió de ley constitucional:

è Se garantiza la libertad de expresión y de prensa en su artículo 20.

Ø 1.832 Constitución de Estado de la Nueva Granada:

è Se crean jurados para los juicios sobre imprenta.

Ø 1.843 Constitución Política de la República de la Nueva Granada:

è Artículo 163: “Todos los granadinos tienen el derecho de publicar sus pensamientos por medio de la imprenta, sin necesidad de previa censura o permiso de autoridad alguna; pero quedando sujetos a la responsabilidad y penas que determine la ley por los abusos que cometan de este derecho; y los juicios por tales abusos se decidirán siempre por jurados”.

Ø 1.853 Constitución Política de la Nueva Granada:

è Artículo 5: “La expresión libre del pensamiento ; entendiéndose que por la imprenta es sin limitación alguna ; y por la palabra y los demás hechos, con las únicas que hay establecido las leyes”

Ø 1.858 Constitución Política para la Confederación Granadina:

è Responsabilidad de imprenta sin responsabilidad de ninguna clase
(Art. 56).

Ø 1.863 Constitución de los Estados Unidos de Colombia:

è Consagró: “...la libertad absoluta de imprenta y de circulación de los impresos, nacionales como extranjeros... sin limitación alguna”.

Ø 1.886 Constitución Política de Colombia:

è Artículo 42: “La prensa es libre, en tiempos de paz pero responsable de acuerdo con la leyes existentes”.

è Literal K de las disposiciones transitorias: “Mientras no se expida la ley de imprenta, el gobierno queda facultado para prevenir y reprimir los abusos de la prensa”.

Ø 1.888 Decreto 151:

è definieron los excesos de prensa divididos en delitos y culpas contra la sociedad, y los particulares. También definió como publicaciones subversivas “las que dañan o alarman a la sociedad”, y publicaciones ofensivas las “que vulneran los derechos individuales”.

Ø 1.888 Primer Congreso Constitucional: ley 61 (“Ley de caballos”) permitió al gobierno prevenir y reprimir administrativamente, sin necesidad de juicio, los delitos y culpas que afectaran el orden público o el derecho a la propiedad.

Ø 1.888 Ley 51 reglamentó el artículo 42 y suprimió el literal k.

Ø 1.944 Ley 29 o Estatuto de prensa donde recoge el espíritu liberal de varias normas expedidas a comienzos de siglo.

Ø 1.975 Ley 51 reconoció el ejercicio del periodismo como una profesión con actividades intelectuales referentes a redacción noticiosa, conceptual e información gráfica en cualquier medio de comunicación.

· Se creó la tarjeta profesional de periodista.

· Definieron los medios de comunicación.

· Concedió el sigilo periodístico.

· Garantizó la movilización del periodista.

· Garantizo la libertad de información.

· Señaló el 9 de febrero como día del periodista colombiano.

· Creó el Consejo nacional de Periodismo.

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